CONSIDERANDO II: Presupuestos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273 y 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley N° 439.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 03/2024 de 16 de febrero, cursante de fs. 89 a 91, se advierte que este resuelve el recurso de apelación que el demandado Javier Fernández Mamani interpuso contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios; en ese mérito, el Auto de Vista se constituye en una resolución recurrible en casación conforme a la previsión contenida en el art. 270.I del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida, conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 93, se observa que el demandado Javier Fernández Mamani fue notificado con el Auto de Vista el 20 de marzo de 2024, y como el recurso de casación fue presentado el 21 de marzo del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 94, se infiere que la impugnación objeto de la presente resolución, fue interpuesta dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles,
3. De la legitimación procesal.
Javier Fernández Mamani, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 03/2024 de 16 de febrero, obrante de fs. 89 a 91, este goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 61 a 63, interpuso oportunamente recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como a lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, el demandado acusó, entre otros, los siguientes extremos:
Denunció que no se tomó en cuenta la solicitud que se realizó en segunda instancia en el recurso de apelación que se presentó el 13 de julio de 2023, lo que denota la mala intención y perversidad de la parte actora, pues las actuaciones procesales no fueron llevadas a cabo de manera transparente como lo establece la normativa civil porque pese a que señaló que fue notificado en tablero judicial, la resolución nunca se encontró a pesar de la insistencia y haber encargado al personal del juzgado.
Alegó que al dictarse la resolución recurrida se ha realizado una incorrecta aplicación del art. 74 de la normativa procesal civil, ya que la citación nunca se realizó y ese extremo no fue valorado en ninguna de las instancias pese a sus solicitudes.
Con relación a las audiencias suspendidas, arguyó que cuenta con domicilio procesal donde debió ser notificado con el señalamiento de dichas audiencias, empero, pese a que su abogado asistió al juzgado de forma recurrente, cumpliendo con lo establecido en el art. 84 del Código Procesal Civil, las actuaciones tampoco se encontraron en el tablero judicial, por lo que sostiene que se encuentra en total estado de indefensión, situación que reclamó pero que fue considerado por los jueces de instancia.
De esta manera, solicitó “DICTAR AUTO SUPREMO, REVOCANDO EL AUTO DE VISTA IMPUGNADA” (sic.), dejándose sin efecto el proceso por indefensión procesal y anulando las actuaciones procesales viciadas.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
