AS/0459/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0459/2024-RA

Fecha: 16-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Juan Carlos Vargas Vargas, por escrito de fs. 50 a 52, subsanado de fs. 57 a 58, planteó demanda de anulabilidad de escritura pública, contra Lourdes Magne Rojas y el Banco BISA S.A., quienes una vez citados, la primera codemandada mediante memorial obrante de fs. 66 a 73, se apersonó, contestó al proceso y promovió excepción de prescripción; y el segundo opuso excepciones de demanda defectuosamente propuesta, que discurre de fs. 185 a 192; pretensiones que dieron lugar al Auto Interlocutorio Nº 372/2022, de 18 de marzo, de fs. 328 vta. a 335, que declaró IMPROBADAS las excepciones; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 542/2022, de 12 de mayo, saliente de fs. 418 a 427 vta., en la que la Juez Público de Familia 5º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda únicamente en lo que respecta a la pretensión de anulabilidad, declarando en consecuencia la anulabilidad de la minuta de 27 de enero de 2012 contenida en la Escritura Pública Nº 488/2012, de 01 de febrero, de compra venta del lote de terreno ubicados en la urbanización 12 de octubre, lote 12, manzano 26; y lote de terreno ubicado en la mencionada urbanización lote 2, manzano 26, con superficie de 300 m2., matrícula Nº 2014010082739, suscrita en la Notaría de Fe Pública Nº 07 de La Paz, a cargo de la Dra. Silvia Noya Laguna, a la fecha dependiente de Jhaquelin Nely Flores Gutiérrez; e IMPROBADA respecto a la cancelación de matrículas y rehabilitación de asientos en matrículas en oficinas de Derechos Reales, por haberse acreditado que el banco BISA S.A. se constituye en tercero adquiriente de buena fe.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Vargas Vargas según memorial de fs. 432 a 441, ratificado de fs. 472 a 481 vta., la contestación que cursa de fs. 448 a 450, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 87/2024, de 22 de febrero, cursante de fs. 536 a 540 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el banco BISA S.A. de fs. 337 a 340 vta. contra la Resolución Nº 372/2022, de 18 de marzo de fs. 328 vta. a 333; y CONFIRMÓ la Sentencia N° 542/2022, de 17 de mayo saliente de fs. 418 a 427 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Juan Carlos Vargas Vargas, según escrito visible de fs. 542 a 550, que es objeto de análisis para su admisión.