CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Rosario Fátima Quiroga Soto, por sí y en representación legal de Juan Grobert Cuellar León, por memorial cursante de fs. 6 a 9 vta., promovieron demanda de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios contra Ruth Silvia Campos Matienzo, quien una vez citada, mediante escrito visible de fs. 16 a 18 vta., contestó de forma negativa, opuso excepciones de prescripción y de cosa juzgada, sustanciándose la causa hasta la audiencia preliminar de 24 de julio del 2023, en la que se emitió el Auto definitivo Nº 165/2023, de 24 de julio, obrante de fs. 39 a 40, que determinó el desistimiento del proceso, resolución que dio lugar a la apelación planteada y consecuentemente el Auto de Vista N° 291/2023, de 12 de septiembre, cursante de fs. 58 a 60, resolución de alzada que confirmó en todas sus partes el Auto apelado, con la imposición de costas y costos a la parte apelante, mismo que dio origen al Auto Supremo N° 1094/2023, de 09 de noviembre, saliente a fs. 96 a 101, que casó el Auto de Vista disponiendo dejar sin efecto el desistimiento del proceso, ordenando a la autoridad de primera instancia continuar la sustanciación de la causa; en consecuencia el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Sucre, en la audiencia preliminar de 06 de febrero de 2024 dictó el Auto definitivo N° 32/2024, de fs. 113 a 117, de la misma fecha en la que declaró Improbada la excepción de cosa juzgada y PROBADA la de prescripción de la de la acción respecto de la pretensión de resolución de contrato, consecuentemente no haber lugar a la pretensión accesoria de daños y perjuicios.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rosario Fátima Quiroga Soto, por sí y en representación legal de Juan Grobert Cuellar León, según el escrito saliente de fs. 140 a 149, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 110/2024, de 01 de abril, que discurre de fs. 166 a 170, que CONFIRMÓ el Auto apelado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosario Fátima Quiroga Soto, por memorial de fs. 204 a 208 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
