AS/0460/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0460/2024-RA

Fecha: 16-May-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 110/2024, de 01 de abril, visible de fs. 166 a 170, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada en el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación visible a fs. 171, se observa que la recurrente fue debidamente notificada con el Auto de Vista el 02 de abril de 2024, por lo que presentó su recurso de casación el 05 del mismo mes y año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 204, de lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con la resolución impugnada.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 110/2024, de 01 de abril, que sale de fs. 166 a 170, goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, pues oportunamente presentó su medio de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rosario Fatima Quiroga de Cuellar, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

Que el Auto de Vista impugnado realizó una incorrecta interpretación y aplicación de los arts. 1503 y 1505 del digo Civil siendo que la parte actora presento las demandas de diligencia preparatoria el 18 de julio de 2018, notificada el 18 de agosto del mismo año; de cumplimiento de contrato el 24 de septiembre de 2018, que fue notificada el 29 de noviembre de la misma gestión; y de resolución de contrato el 10 de marzo de 2023, notificada el 02 de mayo del mismo año, todas estas contra Ruth Silvia Campos Matienzo, por lo que se demuestra que interrumpieron la prescripción planteada por la demandada.