CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Estela Butron de Sejas mediante memorial de demanda cursante de fs. 14 a 16, promovieron el proceso ordinario de perfeccionamiento de venta de inmueble y cumplimiento de obligación contra Mary Butron de Calderón y Max Bernardo Calderón Hernani, quienes una vez citados, según escrito que sale de fs. 30 a 31, respondieron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 26 de octubre, que cursa de fs. 110 a 113, en la que el Juez Público Civil, Comercial 12° Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda principal y no asi en cuanto al pago de daños y perjuicios; en consecuencia, ordenó a los demandados suscribir la minuta de transferencia definitiva favor de la actora respecto al terreno objeto de litis y entregar el inmueble a la demandante en el tercer día de ejecutoriada la resolución.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mary Butron de Calderón, por escrito de fs. 115 a 116, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 02 de octubre, obrante de fs. 135 a 136 vta., que REVOCÓ la Sentencia impugnada deliberando en el fondo declarar IMPROBADA la pretensión principal sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Estela Butron de Sejas mediante memorial visible de fs. 140 a 144, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
