AS/0462/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0462/2024-RA

Fecha: 16-May-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista de 02 de octubre, corriente de fs. 135 a 136 vta., se advierte que resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de perfeccionamiento de venta de inmueble y cumplimiento de obligación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 138, se observa que la recurrente fue notificada el 11 de marzo de 2024 con el Auto de Vista y presentó su recurso de casación el 25 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 140; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con la resolución impugnada.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista de 02 de octubre, cursante de fs. 135 a 136 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues en tiempo oportuno su contraparte presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Estela Butron de Sejas se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

- Que el Tribunal Ad quem al revocar la Sentencia, realizó una mala interpretación del art. 568 del Código Civil, dando un sentido equivocado y una aplicación indebida de la misma, pues la demandante habría demostrado la cancelación del monto acordado en el documento privado de compraventa de lote de terreno de 12 marzo de 2012 de ($us. 25.000), lo que debió generar la elaboración de la minuta de transferencia definitiva, situación que no se logró hasta la fecha aún al cumplir con el compromiso adquirido en el contrato descrito supra.

Fundamento por el cual la recurrente solicita casar el Auto Vista, deliberando en el fondo confirmar la Sentencia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.