CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
La Empresa Constructora “RAMCO” S.R.L. representado por Romualdo Ramos Condori, mediante escrito que cursa de fs. 750 a 753 vta., subsanado de fs. 757 a 759 vta., y a fs. 784 vta., planteó proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios contra el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro representado por Jhonny Vedia Rodriguez, quien una vez citado mediante memorial saliente de fs. 790 a 798, a través de sus representantes: Lionel Leon Castillo, Mario Mamani Mamani, Vladimir Zepita Rufino y Olivia Palma Poma contestó de manera negativa a la demanda y presentó demanda reconvencional de cumplimiento de obligación de pago de multas y excepción de prescripción; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la resolución de 30 de noviembre de 2023, saliente de fs. 818 a 823 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la excepción de prescripción.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Empresa Constructora “RAMCO” S.R.L. representado por Romualdo Ramos Condori, mediante memorial que corre de fs. 824 a 832, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 137/2024, de 04 de abril, saliente de fs. 852 a 857, el cual CONFIRMÓ la resolución de 30 de noviembre de 2023. Con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Constructora “RAMCO” S.R.L. representado por Romualdo Ramos Condori, según escrito visible de fs. 859 a 866 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
