CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Leonardo Freddy Limachi Calle, mediante escrito que cursa de fs. 113 a 115, planteó demanda de reivindicación contra Martha Amelia Plata de Limachi, Marisol Danny, Edwin Marcelo y Silvia Eugenida, todos Limachi Plata, quienes una vez citados y al no haber respondido a la demanda, fueron declarados rebeldes; no obstante, por memorial de fs. 185 a 192, de manera conjunta, contestaron a la demanda en forma negativa y formularon demanda reconvencional de mejor derecho propietario y anulabilidad de contrato de 10 de octubre de 2018, correspondiente al Testimonio N° 035 de 19 de octubre de 2018 y cancelación de inscripción de la Matrícula N° 2.01.0.99.0207052; ambas rechazadas por estar fuera de plazo; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 397/2023, de 21 de agosto, saliente de fs. 380 a 384 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de reivindicación, ordenando en consecuencia a los demandados, que en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia, procedan a la restitución de la superficie de 25 m2, correspondiente al inmueble ubicado en calle Desaguadero N° 1544 y calle San Pedro de Sorata de la zona Munaypata, de un total de extensión superficial de 114.05 m2, inscrito en Derechos Reales, bajo el Folio Real N° 2.01.0.99.0207052 y se haga entrega a su propietario Leonardo Freddy Limachi Calle, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Con costos y costas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Martha Amelia Plata de Limachi, Marisol Danny, Edwin Marcelo y Silvia Eugenida, todos Limachi Plata, mediante memorial que corre de fs. 390 a 393 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 893/2023, de 04 de diciembre, visible de fs. 413 a 415, que REVOCÓ la Sentencia apelada y declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación; con costas al actor.
Ante la solicitud de aclaración y complementación efectuada por el demandante, se emitió el Auto de 21 de febrero de 2024, saliente a fs. 418, que declaró no ha lugar a lo impetrado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Leonardo Freddy Limachi Calle, según escrito visible de fs. 429 a 437 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
