AS/0483/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0483/2024-RA

Fecha: 20-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. María Eugenia y Maritza Jacqueline ambas Soria Sánchez por memorial de fs. 75 a 81 vta., y de subsanación de fs. 115 a 119 y de fs. 145 a 146 vta., plantearon el proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario, contra Lucy Rivas Soria; quien una vez citada mediante memorial saliente de fs. 334 y vta., interpuso excepción previa de litis pendencia e incompetencia, y por documental de fs. 347 y vta., contestó de manera negativa a la demanda; pretensiones que dio lugar a la emisión del Auto interlocutorio definitivo N° PC-02/2023, de 01 de marzo, obrante de fs. 393 a 394 vta., que declaró IMPROBADAS las excepciones; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° PC-03/2023, de 07 de junio, saliente de fs. 442 a 448, en la que el Juez Público, Mixto Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia de Partido del Trabajo, Seguridad Social y Cautelar Penal 1° de la provincia Muñecas – Chuma de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación y mejor derecho de propiedad.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por María Eugenia y Maritza Jacqueline ambas Soria Sánchez, mediante memorial que corre de fs. 525 a 543 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 624/2023, de 09 de noviembre, visible de fs. 597 a 603, que ANULÓ obrados hasta fs. 82 debiendo la autoridad A quo pronunciarse con relación a los puntos observados por el presente Auto de Vista, en aplicación del art. 218.II num. 4 del Código Procesal Civil.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Maritza Jacqueline Soria Sánchez por sí y en representación de María Eugenia Soria Sánchez, según escrito visible de fs. 611 a 618, que es objeto de análisis para su admisión.