CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Freddy Wilmer Méndez Merino por memorial que discurre de fs. 10 a 12 vta., ampliado de fs. 15 a 16, promovió demanda ordinaria de cesación de servidumbre o modificación del ancho contra Betzabe, Teresa Zulema, Miriam y Ruth Deysi todas Cárdenas Merino, quienes una vez citadas, mediante escrito saliente de fs. 37 a 38 contestaron a la demanda de forma negativa y presentaron excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 28 de febrero de 2019, saliente de fs. 182 a 187 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 1° de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de cesión de servidumbre e IMPROBADA con relación a la modificación del ancho; IMPROBADAS las excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, opuestas por las demandadas, en consecuencia, se declara extinta la servidumbre de paso, respecto al lote signado con el N° 1 de propiedad de Betzabe, Teresa Zulema, Miriam y Ruth Deysi todas Cárdenas Merino y se ordena la consolidación del derecho de servidumbre de su superficie actual a favor del lote N° 2 de propiedad del demandante Wilber Méndez Merino, con una extensión superficial de 158,12 m2, registrado bajo la Matrícula N° 3.01.1.99.0005488.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Betzabe, Teresa Zulema, Miriam y Ruth Deysi todas Cárdenas Merino, mediante memorial de fs. 201 a 204, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 93/2023, de 11 de septiembre, que corre de fs. 241 a 243 vta., que REVOCÓ la Sentencia de 28 de febrero de 2019, deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda principal. Sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Freddy Wilmer Méndez Merino, mediante escrito visible de fs. 252 a 261 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.
