AS/0485/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0485/2024-RA

Fecha: 20-May-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 93/2023, de 11 de septiembre, corriente de fs. 241 a 243 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto de Vista emitido dentro del proceso ordinario de cesación de servidumbre o modificación del ancho; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación visible a fs. 244, se observa que Freddy Wilmer Méndez Merino fue notificado con el Auto de Vista, el 19 de marzo de 2024, presentando su recurso de casación el 03 de abril del 2024, según timbre electrónico cursante a fs. 252, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado. (Considerando que el día viernes 29 de marzo fue declaró feriado nacional por Semana Santa).

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 93/2023, de 11 de septiembre, corriente de fs. 241 a 243 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que la apelación de las demandadas dio lugar a la emisión de una resolución que revocó la Sentencia, lo que afecta a sus intereses; en consecuencia, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto por Freddy Wilmer Méndez Merino, entre otros reclamos, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) Vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de motivación, al invocar el art. 510 del Código Civil, empero, no se efectuó la subsunción completa y cabal de los parágrafos I y II. del referido artículo.

b) Errónea apreciación de la prueba documental referente al peritaje técnico de febrero de 1960 y la pertenencia relacionada al pasaje del lote N° 2, de propiedad del demandante Freddy Wilmer Méndez Merino.

c) El Tribunal de alzada, no observó que las copropietarias sí tenían la intención de que el zaguán (entrada común) se constituya en una servidumbre de paso; por eso contrataron un perito técnico, cuyo profesional claramente manifestó que el titular del lote N° 2 (del fondo) tenía que compensar con dinero al lote N° 1 (afuera - hacia la calle), porque el referido zaguán debía ser ocupado por el lote N° 2 para tener acceso a la calle.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó casar el Auto de Vista, en virtud de ello solicita se confirme la Sentencia dictada en primera instancia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.