CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra por memorial que discurre de fs. 51 a 57, subsanado de fs. 72 a 73 vta., y a fs. 77 y vta., promovió el proceso ordinario de reivindicación y entrega de bien inmueble contra la Asociación Central de Jubilados Ferroviarios de la Red Oriental de Santa Cruz, Margoth Miroslava Arze Sejas, Fernando, Dennys y Kathy Lee estos últimos Frías Arze; quienes fueron citados de la siguiente manera, la Asociación por Auto a fs. 641 fue declarada rebelde y el resto de los demandados por escrito a fs. 141 plantearon excepción de litispendencia, misma que mereció el Auto a fs. 608 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 120/2018, de 24 de mayo, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 9° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal formulada por el ente edil demandante.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra mediante memorial cursante de fs. 759 a 764, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 130/2023, de 26 de septiembre, visible de fs. 920 a 926, que REVOCÓ la sentencia apelada y en consecuencia declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble; señalando que el bien a reivindicarse se encuentra ubicado en la unidad vecinal 21, manzana 14, lote N° 5.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Margoth Miroslava Arze Sejas y otros según escrito visible de fs. 941 a 943 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
