CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. María Lidia Cabrera Vda. de Flores, mediante memorial de fs. 77 a 85 vta., subsanada mediante escritos a fs. 87; de fs. 91 a 100; 101 a 107 vta.; 108 a 113; 115 a 120 vta.; 122; 123; y 124 a 126 vta., promueve demanda ordinaria de mejor derecho propietario, acción de reivindicación y pago de daños y perjuicios, contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien una vez citado y emplazado, según escrito de fs. 147 a 152 vta., a través de su representante legal, interpone excepción previa de incompetencia y responde de forma negativa a la demanda por su improponibilidad; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 276/2022 de 23 de agosto, corriente de fs. 289 a 297 vta., en la cual el Juez Público de Civil y Comercial 21º de la ciudad de La Paz, falló declarando IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario e IMPROBADA la demanda ordinaria de acción de reivindicación, con costas y costos emergentes del proceso.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Lidia Cabrera Vda. de Flores, según memorial de fs. 300 a 303 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 627/2023 de 09 de noviembre, corriente de fs. 315 a 317, que CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia Nº 279/2022 de 24 de agosto, en aplicación del artículo 218.II.2 del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por María Lidia Cabrera Vda. de Flores, según memorial de fs. 319 a 326, que es objeto de análisis para su admisión.
