AS/0491/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0491/2024-RA

Fecha: 20-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Marcia Pacheco Ayala, mediante escrito de fs. 174 a 176 vta., y fs. 261 a 263 vta., subsanado a fs. 273 y vta., y de fs. 312 a 313 vta., planteó demanda ordinaria de repetición de pago de gastos de conservación y defensa de bien inmueble contra José Luis y Rosio Nadia, ambos Pacheco Ayala, quienes una vez citados, mediante memorial saliente de fs. 323 a 325 vta., contestó a la demanda, oponiendo excepción de impersonería de la apoderada de Marcia Pachecho Ayala, la que fue declarada improbada en audiencia de 12 de octubre de 2023; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 01/2024, de 05 de enero, saliente de fs. 398 vta. a 405 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de Oruro declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo que los demandados cancelen la suma erogada en defensa y conservación del derecho propietario del inmueble objeto del proceso; así como su inscripción en las oficinas de Derechos Reales, que asciende a la suma de Bs. 11.524, que debe hacerse efectivo en el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Luis y Rosio Nadia, ambos Pacheco Ayala, mediante memorial que corre de fs. 409 a 414 vta., y contestado por escrito de fs. 419 a 422 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 145/2024, de 01 de abril, visible de fs. 447 a 455 (complementado por Auto Nº 52/2024, de 12 de abril, de fs. 459 y vta.), que CONFIRMÓ la resolución de 12 de octubre de 2023, de fs. 357 y vta., y ANULÓ la Sentencia Nº 01/2024, de 05 de enero, cursante de fs. 398 a 405 vta., disponiendo que la autoridad jurisdiccional de primera instancia emita nueva resolución en base a lo razonado y motivado en dicha resolución.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marcia Pacheco Ayala a través de su representante legal Gilka Maritza Ayala Gutiérrez según escrito visible de fs. 461 a 464 vta., que es objeto de análisis para su admisión.