POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley 025 del Órgano Judicial, en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil se ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 531 a 534 vta., interpuesto por Franz Parra Vargas, contra el Auto de Vista N° 07/2024, de 26 de febrero, visible de fs. 515 a 525 vta., complementado por el Auto de 28 de marzo de 2024, que sale a fs. 528 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
