POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE de casación de fs. 380 a 386 vta., interpuesto por Daniel Ferrufino y Delina Tapia Quiroz a través de sus representantes legales René Martínez Manríquez y Marina Tapia Quiroz, impugnando el Auto de Vista de 27 de junio de 2023, saliente de fs. 372 a 376 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
