AS/0495/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0495/2024-RA

Fecha: 20-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Jorge Ramiro Del Carpio Gutiérrez representado por Juan Holguín Arias, mediante memorial de demanda cursante de fs. 52 a 56, promovieron el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más resarcimiento de daño contra Arturo Milton, Jorge Ramiro, Andrea, Alejandra y Henry todos Del Carpio Ordoñez, Jael Mamani Rufino, Andrea Ordoñez Taraña y Milton del Carpio Gutiérrez, quienes una vez citados, los dos primeros, según escrito que sale de fs. 132 a 133, se apersonaron e interpusieron excepción de litispendencia, mereciendo el Auto de 06 de abril de 2016 visible a fs. 160 a 161 vta., que declaró improbada la mencionada excepción; por Auto de 15 de abril de 2016 obrante a fs. 163 se dispuso que el juzgado 10° Publico Civil y Comercial de Cochabamba remita los antecedentes del proceso de cumplimiento de obligación seguido por los hermanos Del Carpio Ordoñez contra Jorge Ramiro Del Carpio Gutiérrez; por su parte Andrea Del Carpio Ordoñez por actuado de fs. 179 a 182 se apersonó y promovió excepción de impersoneria y falta de legitimación para ser demandada, trámite inadecuadamente admitida, indebida acumulación de pretensiones y demanda defectuosamente propuesta, declaradas improbadas por el Auto de 02 de mayo de 2017, a fs. 206 y vta.; los siguientes cinco codemandados mediante Auto interlocutorio que discurre a fs. 350 fueron declarados rebeldes; posteriormente, Jael Mamani Rodríguez representada por Carlos Alberto Salinas Rodríguez según escrito a fs. 392 y vta., asumió defensa, respondió negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 23 de agosto de 2018, que cursa de fs. 423 a 427, en la que el Juez Público Civil, Comercial 7° de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda de resolución de contrato más resarcimiento de daños y PROBADA la pretensión de cumplimiento de obligación, complementada por el Auto de 22 de octubre de 2018 que sale a fs. 431.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jorge Ramiro del Carpio Rodríguez representado por Juan Olguin Arias, mediante escrito de fs. 433 a 440, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 20 de mayo, obrante de fs. 520 a 525, que CONFIRMÓ parcialmente la Sentencia impugnada sin costas ni costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Arturo Milton y Jorge Ramiro ambos Del Carpio Ordoñez mediante memorial visible de fs. 528 a 532 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.