AS/0495/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0495/2024-RA

Fecha: 20-May-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Auto de Vista de 20 de mayo de 2022, corriente de fs. 520 a 525, se advierte que resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del doble proceso ordinario resolución de contrato por incumplimiento más resarcimiento de daño y por acumulación de cumplimiento de obligación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 526, se observa que los recurrentes fueron notificados el 01 de marzo de 2024 con el Auto de Vista y presentó su recurso de casación el 14 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 528; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con la resolución impugnada.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista 20 de mayo, cursante de fs. 520 a 525, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues en tiempo oportuno su contraparte presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución que confirmó parcialmente la Sentencia de primer grado, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Arturo Milton y Jorge Ramiro ambos Del Carpio Ordoñez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

- Que el Tribunal Ad quem violó el art. 5 de la Ley N° 439 al omitir el art. 265 del mismo cuerpo legal, pues no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, generando de esta manera la desnaturalización de una secuencia procesal de actos que se originaron con la demanda de 28 de octubre de 2014, visible de fs. 52 a 56 donde el apoderado del demandante jamás demandó el pago de los supuestos intereses adeudados por lo que el Juez de primera instancia en la Audiencia preliminar no tomó en cuenta como un punto de hecho a probar el pago o no de los intereses otorgados ilegalmente por el Tribunal de alzada incurriendo en el pronunciamiento de una resolución ultra petita.

Fundamento por el cual los recurrentes solicitan anular el Auto Vista, deliberando en el fondo mantener subsistente y vigente lo dispuesto en la Sentencia con costas y costos.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.