CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Rosario Suárez Franco por memorial de demanda cursante de fs. 323 a 334, inició proceso ordinario de reconocimiento y comprobación de derecho ganancial de bien inmueble habido en unión libre irregular, nulidad parcial de documento de transferencia, división y partición de inmueble, entrega de lote de terreno, cancelación de inscripción, pago de daños y perjuicios y otros, contra Mirtha, Julio César, María Amanda, Miguel Ángel y Juan Benito, todos López Herrera; Sergio Antonio, Richard Wilson y Ronald Orlando, todos López Suárez.
Citados los demandados, Richard Wilson y Ronald Orlando López Suárez, por memorial de fs. 432 a 438 vta., contestaron allanándose en parte a la demanda (únicamente respecto de las pretensiones de reconocimiento de derecho y comprobación ganancial de bien inmueble y división y partición); ante el rechazo de la demanda y el fallecimiento de la demandante, Richard Wilson López Suárez, en calidad de hijo y heredero, por memorial de fs. 345 a 347, se apersonó al proceso en calidad de sucesor procesal de la actora e interpuso recurso de apelación contra el auto de rechazo de la demanda; Julio César López Herrera, a través del escrito de fs. 726 a 737 vta., contestó de forma negativa, opuso excepciones de incapacidad o impersonería en el demandante sucesor procesal, falta de legitimación pasiva y prescripción; Sergio Antonio López Suárez, por memorial de fs. 741 a 742, contestó afirmativamente; Mirtha y María Amanda López Herrera, por escrito de fs. 816 a 823, se apersonaron e interpusieron incidente de nulidad procesal, opusieron excepción de falta de legitimación y contestaron a la demanda negando todas las pretensiones; por su parte, Juan Benito López Herrera, por escrito de fs. 2613 a 2615, formuló incidente de nulidad de citación y de otros actuados.
Con esos antecedentes se desarrolló el proceso con varios incidentes de por medio, hasta la emisión del Auto Definitivo Nº 39/2023, de 24 de febrero que sale de fs. 2647 a 2653 vta., mediante el cual la Juez Público de Familia 3° de la ciudad de Sucre, declaró la NULIDAD de los actuados procesales hasta la admisión de la demanda observando condiciones de procedibilidad y fundabilidad.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida de apelación por Richard Wilson y Ronald Orlando ambos López Suárez, mediante memorial de fs. 2701 a 2708 vta., dio lugar a que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 149/202, de 02 de abril, corriente de fs. 3586 a 3593, por el que CONFIRMÓ en todas sus partes el Auto definitivo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en el fondo por Richard Wilson y Ronald Orlando López Suárez, mediante escrito de fs. 3600 a 3608 vta.
