POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE del recurso de casación cursante de fs. 565 a 572, interpuesto por Nazario Canaza Ajhuacho y Mabel Canaza Murillo, contra el Auto de Vista Nº 118/2024, de 01 de abril, corriente de fs. 553 a 563, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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