CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 90/2024, de 22 de febrero, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto definitivo emitido dentro del proceso de reivindicación y mejor derecho propietario; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de los formularios de notificación a fs. 364 y 371, se observa que Teodoro Condori Vargas, Rolando Luciano Cruz Quispe, Basilia Julia Blanco de Cruz y Guadalupe Blanco Vda. de Ramírez fueron notificados con el Auto de Vista y sus respectivos Autos aclaratorios, ambos de 05 de marzo, posteriormente presentaron su recurso de casación el 22 de marzo de 2024, según timbre electrónico cursante a fs. 382; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 90/2024, de 22 de febrero, corriente de fs. 360 a 363 vta., y sus respectivos Autos de aclaración cursantes a fs. 367 y 370, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presentó su recurso de apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación interpuesto por Teodoro Condori Vargas, Rolando Luciano Cruz Quispe, Basilia Julia Blanco de Cruz y Guadalupe Blanco Vda. de Ramírez, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron:
a) Infracción al art. 117.I, siendo falsa la afirmación judicial de que el inmueble transferido mediante acta solo seria propiedad de la demandante, valorando solo dos folios reales y no los informes ni documentos de transferencia, incurriendo de esta manera también en mala valoración probatoria.
b) No se cumplió con lo dispuesto en el art. 1493 del Código Civil referente a la prescripción, interpretando y aplicando incorrectamente el articulo referido ya que en el mismo se establece que la prescripción se interrumpe por una demanda, violando así también el art. 1286 de la norma mencionada supra transgrediendo los arts. 519, 520, 1492, 1493 y 1503 del Sustantivo Civil, por cuanto el acta que se refiere no contiene plazo o término pactado para computar el plazo de prescripción.
Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitaron casar el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
