POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 382 a 388, interpuesto por Teodoro Condori Vargas, Rolando Luciano Cruz Quispe, Basilia Julia Blanco de Cruz y Guadalupe Blanco Vda. de Ramírez, contra el Auto de Vista N° 90/2024, de 22 de febrero, corriente de fs. 360 a 363 vta., y sus respectivos Autos de aclaración cursantes a fs. 367 y 370, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
