CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. Edilberto García Claros, mediante escrito que cursa de fs. 30 a 33, subsanado por escrito que sale a fs. 36 y vta., a fs. 41 y a fs. 44, promovió proceso ordinario de nulidad de contrato, contra Cesar Augusto Cuadros Vera; quien una vez citado, a través de su representante Max Ricardo Velasco Navarro, por memoriales de fs. 85 a 56 vta., y a fs. 95, contestó negativamente la demanda y opuso excepciones de falta de legitimación, prescripción, obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, mereciendo el Auto de 21 de noviembre de 2018, que rechazó las excepciones expuestas; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 21 de febrero de 2019, cursante de fs. 284 a 289, en la que la Juez Público Civil y Comercial 10° de Sacaba-Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda principal, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edilberto García Claros, según memorial de fs. 291 a 295, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 33/2023, de 23 de mayo, que discurre de fs. 312 a 313, que REVOCÓ la Sentencia; en consecuencia, declaró PROBADA la demanda de nulidad de documento, sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Cesar Augusto Cuadros Vera mediante escrito de fs. 316 a 318, que es objeto de análisis para su admisión.
