AS/0501/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0501/2024-RA

Fecha: 20-May-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 33/2023, de 23 de mayo, corriente de fs. 312 a 313 vta., se advierte que este resuelve el recurso de apelación interpuso contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 314, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 05 de abril de 2024 y presentó su recurso el 19 del mismo mes y año, según el timbre electrónico cursante a fs. 316; por lo que se infiere que dicho medio de impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto de vista impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, Auto de Vista de N° 33/2023, de 23 de mayo de 2023, visible de fs. 312 a 313, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues que oportunamente su contraparte presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una Resolución revocatoria que afecto a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Cesar Augusto Cuadros Vera, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Incorrecta aplicación del art. 145.I del Código Procesal, pues el Tribunal de alzada no consideró a fondo el contenido y redacción del documento que se pretende anular, toda vez que el actor al apersonarse con una declaratoria de herederos correspondiente a la sucesión de su padre y no así de su madre quien es la que firma el documento objeto de litis, no cuenta con la legitimación activa para demandar.

Fundamento por el cual el recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista; por consiguiente, se declare ejecutoriada la Sentencia de primera instancia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.