CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ester Victoria Pacosillo Goyzueta, por memorial de fs. 76 a 79 vta., subsanado de fs. 83 a 84 vta., inició el proceso ordinario de reivindicación, contra Elena Teodora Mollo Choque; quien una vez citada mediante memorial saliente de fs. 125 a 127, interpone excepción sobre demanda defectuosa y la contestación negativa de fs. 155 a 161, pretensión que dio lugar al Auto de 01 de octubre de 2019, que declaró improbada la excepción interpuesta, cursante en el acta de audiencia preliminar de fs. 246 a 254 vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 110/2020, de 09 de noviembre, saliente de fs. 435 a 442, en la que el Juez Público Civil y Comercial 17° de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de acción reivindicatoria.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ester Victoria Pacosillo Goyzueta, mediante memorial que corre de fs. 444 a 449 vta., la contestación de fs. 454 a 457 vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 820/2023, de 11 de agosto, visible de fs. 466 a 469, que REVOCÓ la Sentencia recurrida y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elena Teodora Mollo Choque, según escrito visible de fs. 479 a 484, que es objeto de análisis para su admisión.
