CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Carlos Mauricio Valdez Orihuela mediante escrito de fs. 388 a 391, subsanado a fs. 392, promovió demanda de cumplimiento de contrato contra la República Popular de China, quien una vez citado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite escrito refiriendo la inmunidad diplomática con la que cuentan, acto cursante de fs. 535 a 539; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo Nº 472/2022, de 27 de julio, obrante de fs. 572 a 572 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 26º de la ciudad de La Paz, declaró la nulidad de obrados hasta la admisión de 05 de enero de 2021 al tener inmunidad diplomática por la vía civil la Embajada de la República Popular de China en Bolivia, por lo que la parte demandada debe recurrir y accionar por la vía internacional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carlos Mauricio Valdez Orihuela mediante memorial de fs. 589 a 594, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 115/2024 de 29 de febrero, cursante de fs. 608 a 609 vta., que declara inadmisible el recurso por ser interpuesto de manera extemporánea.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Mauricio Valdez Orihuela, según memorial de fs. 694 a 700 vta., impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
