AS/0762/2024-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0762/2024-RRC

Fecha: 13-May-2024

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 08/2023 de 15 de febrero (fs. 216 a 234), el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a José Luis Chojllu Coa, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual agravada, previsto en el art. 312 con relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de quince años de privación de libertad, más costas y pago de daños y perjuicios en favor de la víctima; siendo absuelto con relación al delito de Violación a Infante Niño, Niña o Adolescente con agravante, previsto y sancionado en el art. 308 bis con relación al inc. g) del art. 310 de la norma sustantiva.

En la Sentencia se estableció que el imputado, siendo padrastro de la víctima, agredía sexualmente a ésta desde que tenía ocho años de edad, siendo que la última agresión tuvo lugar cuando la menor tenía trece años, circunstancia en la que aprovechando que la madre se encontraba trabajando como vendedora de comida, ingresó al cuarto donde estaba descansando la menor y procedió a despojarla de su ropa, procediendo a abusarla sexualmente. En ocasiones anteriores para cometer los abusos, mandaba a los otros niños a jugar y agredía a la menor sin importar su sufrimiento y llanto, bajo la mentira de que era un juego y que no cuente lo que pasaba, ofreciéndole distintos regalos por su silencio.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado José Luis Chojllu Coa formuló recurso de apelación restringida, exponiendo los siguientes argumentos:

Acusó inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme el num. 1 del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) e indicó que en la Sentencia se estableció de manera subjetiva la existencia de toques impúdicos, sin contar con prueba que acredite ello, no pudiéndose aplicar el principio iura novit curia, pues no se demostró dolo en su actuar menos que se produjeron los hechos por los que fue sancionado. Denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia, en lo atingente a la adecuación típica del hecho, a través de una valoración armónica de la prueba, siendo que para ser autor tendría que haber planificado el hecho; sin embargo, la Sentencia no cuenta con fundamentación al respecto, como tampoco en lo referente al valor otorgado a los medios probatorios. Manifestó que se inobservaron las reglas de congruencia entre la sentencia y acusación, defecto previsto en el num. 11) del art. 370 del CPP, pues en juicio no se habría probado el delito previsto en el art. 308 bis del CP, aplicándose la figura del Abuso Sexual, empero no acorde con la Acusación, existiendo la prohibición de modificar suprimir o incluir otros hechos que no estén descritos en dicho actuado.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 403/2023 de 23 de agosto, de fs. 296 a 300, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, rechazó por inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto, con los siguientes argumentos:

El recurrente no subsanó las observaciones efectuadas a su recurso de apelación restringida. En su primer motivo si bien hizo referencia a la norma habilitante, no señaló la norma violada o erróneamente aplicada, como tampoco la aplicación que se pretende. Respecto a sus motivos segundo y cuarto, no hizo referencia a la norma violada o erróneamente aplicada y la aplicación que se pretende; y, si bien mencionó el art. 169.3) del CPP no especificó a qué derechos fundamentales se refirió. En cuanto al tercer motivo no se indicó la norma violada o erróneamente aplicada y la aplicación pretendida, además que el planteamiento es contradictorio con el art. 163.3) del CPP, normativa citada en la exposición de motivos.