AS/0794/2024-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0794/2024-RRC

Fecha: 13-May-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 1735/2023-RA de 6 de noviembre, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

Refiere que el Auto de Vista carece de debida fundamentación y no cumple con los parámetros de especificidad, claridad y logicidad; toda vez, que no dio respuesta a su denuncia de que la Sentencia en la valoración de las pruebas vulneró lo establecido en los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a las reglas de la sana crítica y que efectuó una incorrecta ponderación de ellas, además de que se basó en hechos no acreditados; refiere que efectuó copias de parte de las declaraciones testificales de Samuel Rojas Rocha que manifestó que el conductor de la motocicleta se hallaba con aliento alcohólico y al momento del impacto con el vehículo cayeron latas de cerveza de su mochila.

Manifiesta que esto no era evidente, puesto que en las pruebas documentales del informe preliminar no se acreditó que tuviera aliento alcohólico, aspecto que no fue valorado en Sentencia y menos verificado por el Auto de Vista que no respondió a este cuestionamiento en el punto de su apelación donde cuestionó vulneración a las reglas de la sana crítica, y planteó fundamentos necesarios para refutar la sanción condenatoria, que incurrió en validar hechos no acreditados; refiere al respecto que, el Tribunal de alzada manifestó erróneamente que se había efectuado una correcta valoración de pruebas en Sentencia, pero sin fundamentar en lo absoluto este planteamiento, incurriendo en vulneración de lo establecido en el art. 124 del CPP, no desglosa de manera precisa los argumentos de su apelación, incurriendo en falta de fundamentación, respecto a su motivo de apelación, emitiendo un pronunciamiento evasivo lo que constituye un vicio de incongruencia omisiva, lo que a su criterio constituye una vulneración al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Sobre al motivo, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo.