AS/0824/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0824/2024-RA

Fecha: 20-May-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el imputado Armando José Torrez Alejo fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 10 de enero de 2024 (fs. 225), interponiendo el recurso de casación el 14 de febrero del mismo año (fs. 230 a 231 vta.) es decir, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, considerando la vacación judicial del Tribunal de alzada (fs. 226 vta.) y los feriados por carnaval de los días lunes 12 y martes 13 de febrero; teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del recurso de casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado.

Como único motivo, el recurrente plantea que, el Auto de Vista contradice el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006 al carecer de una debida motivación y fundamentación por cuanto, al momento de resolver las denuncias en el recurso de apelación restringida con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva, no se pronuncia expresamente sobre los puntos impugnados.