III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que denunció en su recurso de apelación restringida la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba previsto en el art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto el Tribunal de mérito realizó una incorrecta aplicación de los principios de imparcialidad e independencia, actuando de manera parcializada; al respecto, el Tribunal de alzada señaló “al no verificarse la existencia de ninguno de los defectos de Sentencia que señala el art. 370 del CPP y menos aún la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación” (sic), y confirmó la Sentencia condenatoria vulnerando sus Derechos y Garantías Constitucionales, al debido proceso y seguridad jurídica previstos en el art. 117.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), a los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, toda vez que no consideró correctamente su reclamo omitiendo los reclamos de valoración probatoria e inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.
Como precedentes contradictorios invocó los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005 y 438 de 15 de octubre de 2005. Asimismo, las Sentencias Constitucionales 0287/99-R de 28 de octubre, 0727/2003-R de 3 de junio y 287/99-R de 28 de octubre.
