AS/0830/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0830/2024-RA

Fecha: 20-May-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), observando que el Tribunal de Alzada debe pronunciarse motivadamente sobre los fundamentos de derecho de cada uno de los motivos de apelación; empero, el Auto de Vista resuelve dicho motivo de apelación argumentando que el Tribunal de mérito realizó una correcta valoración de la prueba, por lo que resulta lógico presumir su culpabilidad; considera que no corresponde aplicar el término “presumir”, por lo que se debe volver a realizar una nueva valoración de la prueba.

Menciona que en apelación restringida denunció el defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 4) del CPP, que la sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, habiendo respondido el Tribunal de Alzada que el memorial de apelación restringida no fundamenta de manera clara y precisa qué elementos probatorios habrían sido incorporados sin cumplir los requisitos exigidos por ley, incumpliendo el art. 408 del CPP, afirmación que considera no veraz porque el memorial de apelación restringida indica de forma clara, precisa y especifica los agravios denunciados.