III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que el Tribunal de Alzada incurrió en la omisión de respuesta a su reclamo de errónea aplicación de la ley e inobservancia de la regla de la sana crítica que corresponde como obligación de la Sentencia al Juez de origen; por ello cuestiona que el Tribunal de alzada validó una resolución que no efectuó adecuadamente su tarea de valoración probatoria, refiere que la Sentencia no contiene una fundamentación intelectiva probatoria que además no efectuó la valoración individual de cada uno de los elementos de prueba a efecto de establecer de manera adecuada la subsunción de los hechos a su conducta. Refiere que el Tribunal de apelación fundamentó su resolución en argumentos evasivos en vez de cumplir con su labor de control de logicidad de la prueba bajo el injustificado argumento de que su derecho hubiese precluido, determinando que hubiese vulnerado su derecho al debido proceso y el deber de fundamentación. En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 232/2017 de 21 de marzo, 429/2012 de 3 de octubre, 429/2018 de 18 de junio y 433/2018 de 13 de junio.
Refiere que el Auto de Vista no se pronunció sobre la errónea tipificación de su conducta al delito de Violación Agravada dispuesto en Sentencia; teniéndose que no existieron elementos de convicción para condenarlo, expresa que la resolución de alzada incumplió su deber de fundamentar correctamente su resolución, al desarrollar argumentos jurídicos adecuados; toda vez, que se limitó a repetir lo descrito en Sentencia, siendo que su obligación era dejar sin efecto esta resolución, refiere que no se pronunció sobre la valoración de las pruebas MP-1, MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7, MP-8, MP-9, MP-10, MP-11, MP-12, MP-13 y MP-14.
Manifiesta además que el Tribunal de alzada habría señalado audiencia de fundamentación de apelación para el 27 de diciembre de 2023, sin ser notificado, teniéndose que de manera posterior se señaló nuevamente para el 29 de diciembre del mismo año omitiendo igualmente su notificación personal o virtual siendo que se encuentra detenido preventivamente. Con esos antecedentes señala que el argumento de validar esta actuación en alzada, se basó en la conclusión de que su persona fue correctamente notificada por medio de llamada al efectivo policial Vidal Cuentas Escobar situación que califica como falsa por cuanto estuvo ausente en la audiencia de fundamentación de su apelación, situación que le ocasionó vulneración de su derecho a la defensa y fundamentación, al no poder fundamentar debidamente su recurso; teniéndose que debió permitírsele la fundamentación de prueba que hubiese cambiado su situación jurídica pero fue obviada. En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre, 237/2017 de 21 de marzo, 239/2012 de 3 de octubre, 429/2018 de 18 de junio y 433/2018 de 13 de junio.
