AS/0834/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0834/2024-RA

Fecha: 20-May-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente alegó que el Auto de Vista impugnado ejerció razonamientos desvinculados de la doctrina legal aplicable al confirmar la Sentencia; además, carece de fundamentación con relación a varios agravios que fueron planteados en su recurso de apelación, vulnerando la garantía del debido proceso, tutela judicial efectiva, libertad probatoria y principio pro homine; a continuación realizó una remembranza de los motivos y argumentos expuestos en su recurso de apelación, que habrían sido fundamentados en: a) La Sentencia incurrió en el defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por aplicación errónea de los “arts. 335 y 337 del CP” (sic); b) También incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, por insuficiente fundamentación jurídica de la Sentencia en inobservancia del art. 124 del Código adjetivo penal, que constituye defecto absoluto conforme dispone el art. 169-3) del CPP; c) La sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, defecto de sentencia que prevé el art. 370 inc. 6) del CPP y conlleva la existencia de defecto absoluto, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP por conculcar el debido proceso; d) Inobservancia de las reglas previstas por la deliberación y redacción de la sentencia; así como defecto de sentencia conforme determina el inc. 10) del art. 370 del CPP, que constituye defecto absoluto según dispone el inc. 3) del art. 169 de la norma adjetiva penal, por vulneración del debido proceso.