III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que la Sentencia apelada carece de la debida fundamentación y motivación; además, refiere que lo condenaron sin las pruebas suficientes, transgrediendo los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP); de igual modo, el recurrente alude que el Tribunal de Sentencia incurrió en errónea aplicación del art. 308 del CP; y, que el Auto de Vista al resolver lo denunciado en apelación restringida no fundamentó de manera adecuada en relación a la participación del recurrente en el delito imputado, previsto en el art. 308 bis del CP, adoleciendo de defectos absolutos no susceptibles de convalidación al carecer de la debida fundamentación y motivación, transgrediendo de esta manera el derecho a la impugnación y debido proceso. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431/2006, 65/2012-RA, 111/2012, 24/2014-RRC; y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1044/2003, 1075/2003-R, 493/2004-R, 1781/2004-R, 1369/2010-R, 2233/2013, 255/2014 y 704/2014.
