III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente señala que denunció la existencia de defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que el Auto de Vista recurrido no habría analizado, y que al determinar la improcedencia de su apelación, hizo que el imputado sea condenado sin la existencia de la prueba para el delito calificado que no cometió privando de su libertad de manera injusta; además, refiere que conforme al art. 398 del CPP, los Tribunales de apelación deben circunscribirse a los aspectos impugnados y existir correlación entre lo apelado y lo resuelto, lo cual significa que deben pronunciarse sobre los puntos impugnados en la resolución del Juez inferior respetando el debido proceso, para tal fin debió tomar en cuenta lo previsto en el art. 413 del CPP, y si se determina que hubo una defectuosa valoración de la prueba el Tribunal de alzada puede anular total o parcialmente la Sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, puesto que el de alzada debió haber realizado un análisis pormenorizado del instituto de Violación y sus elementos constitutivos, aspecto que cuestionó al no demostrarse la penetración anal o vaginal menos la existencia de un certificado médico forense o una pericia que determine dicho ilícito, de tal manera que el Tribunal de alzada sin revalorizar la prueba pudo corregir directamente el error conforme al art. 414 parte infine del CPP.
Como precedentes contradictorios invocó los Autos Supremos 47/2012-RRC de 23 de marzo, 236 de 7 de marzo, 219/2013 de 30 de julio,534 de 16 de octubre de 2011, 123/2013 de 29 de abril, 423/2013 de 13 de septiembre, 103/2013 de 10 de abril, 255/2012-RRC de 16 de octubre, 78/2013 de 20 de marzo y 74/2013 de 20 de octubre.
