III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente previa exposición de antecedentes procesales, y procedencia del recurso de casación para la admisibilidad y posterior análisis de fondo, que hubiere sido establecido por las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre y 0546/2004-R de 12 de abril, donde afirma que, “es perfectamente legal y justo, admitir el recurso de casación y dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido” (sic), reclama que, el fallo impugnado no cuenta con una debida fundamentación, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que constituye defecto absoluto previsto por el art. 169 num. 3) de la citada norma adjetiva, puesto que, no dio respuesta de manera objetiva a los agravios de su recurso de apelación restringida, limitando su accionar simplemente en cuanto al defecto de Sentencia contenido en el art. 370 num. 5) del CPP, a describir lo que ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia sobre la fundamentación de las resoluciones en materia penal, concluyendo que, el Tribunal de mérito cumplió a cabalidad con la fundamentación descriptiva, puesto que, la Sentencia consigna cada uno de los elementos tanto documental, testifical y pericial, que sirvieron para llegar a la conclusión que su persona era culpable del delito de Violación, sin ejercer su actividad jurisdiccional conforme a lo previsto por el art. 124 del CPP, toda vez, que no resolvió de manera completa los agravios de su apelación restringida, inobservando la motivación y fundamentación de las resoluciones que implica el deber de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley las razones de la decisión asumida.
Invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 196/2022-RRC de 4 de abril y 086/2009 de 18 de marzo.
