AS/0843/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0843/2024-RA

Fecha: 20-May-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 28 de febrero de 2024 (fs. 244), interponiendo su recurso de casación el 5 de marzo del mismo año, conforme consta del cargo de recepción de fs. 255; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente reclama que, el Auto de Vista no cuenta con una debida fundamentación, aspecto que provoca inobservancia del art. 124 del CPP, que constituye defecto absoluto, puesto que, no dio respuesta de manera objetiva a los agravios de su recurso de apelación restringida, limitando su accionar simplemente en cuanto al defecto de Sentencia contenido en el art. 370 num. 5) del CPP, a describir lo que ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia sobre la fundamentación de las resoluciones en materia penal, concluyendo que, el Tribunal de mérito cumplió a cabalidad con la fundamentación descriptiva, puesto que, la Sentencia consignó cada uno de los elementos que sirvieron para llegar a la conclusión que su persona era culpable del delito de Violación, sin ejercer su actividad jurisdiccional conforme a lo previsto por el art. 124 del CPP, toda vez, que no resolvió de manera completa los agravios de su apelación restringida, inobservando la motivación y fundamentación de las resoluciones que implica el deber de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley las razones de la decisión asumida.

Sobre la problemática planteada, el recurrente invocó los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre y 196/2022-RRC de 4 de abril, estableciendo el primero que, las “Cortes Superiores” deben fundamentar los recursos de apelación restringida sobre todos y cada uno de los puntos expuestos; y, el segundo habría emergido en razón a que el Auto de Vista no habría fundamentado debidamente los agravios de apelación; explicando el recurrente que, dichas doctrinas fueron inobservadas por el Tribunal de alzada, puesto que, no fundamentó de manera suficiente y razonable sobre el defecto de Sentencia contenido en el art. 370 num. 5) del CPP y no se pronunció de manera puntual sobre los demás agravios.

De la argumentación expuesta por el recurrente, se tiene que, precisó la posible contradicción de la Resolución impugnada con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP; consiguientemente, el recurso en cuestión deviene en admisible.

Así también, el recurrente invocó el Auto Supremo 086/2009 de 18 de marzo; empero, se limitó a realizar una breve transcripción de su contenido, sin efectuar el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta a la parte recurrente, no basta transcribir de forma parcial el contenido del precedente como ocurrió en el caso de autos, sino que le correspondía al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos plasmados en el precedente invocado, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, por lo que, no será considerado en el análisis de fondo.