III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que el Auto de Vista confutado contiene motivación omisiva que contradice el principio de verdad material por no haber ingresado a analizar el fondo de sus dos agravios referidos a: i) Respecto al defecto de sentencia determinado en el art. 370 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que: “… el sustento del auto de vista, es netamente formalista y ritualista al margen de ser incongruente y errado, toda vez que señala que no puede ingresar al análisis de la pretensión de esta parte, por no haberse identificado la parte de la sentencia que causa agravios, comprendiendo que se refiere al número de foja; cuando esta parte a precisado cada uno de los medios probatorios individualizándolos y, precisando en que consiste la vulneración a las reglas de la sana critica”, aspecto alejado de la realidad, puesto que, hubieran dejado de lado los reclamos respecto a las declaraciones testificales bajo el argumento de que no se puede revictimizar a AAA, producto de ello se violentó el debido proceso y el principio de verdad material; ii) Con relación al defecto de sentencia establecido en el art. 370 núm. 5) del CPP, denuncia que en el Auto de Vista “…se observó una MOTIVACION ARBITRARIA, al dar por acreditados hechos no probados apartándose de principios como INDUBIO PRO REO, FAVORABILIDAD Y REGLAS DE LA SAN CRITICA, lesionando de esta forma la garantía de la presunción de inocencia, máxime si la sentencia se sustenta únicamente en la declaración de la víctima. Fundamento que no fue absuelto, mucho menos se explicó porque se considera que la SENTENCIA APELADA, goza de la suficiente MOTIVACION y, como los argumentos de esta parte resultan erróneos; lo cual constituye una MOTIVACION OMISIVA, INCONGRUENTE, dejando en la incertidumbre a esta parte.”
Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 32/2020-RA de 9 de enero; de igual forma cita las Sentencias Constitucionales 64/2018-S4 de 20 de marzo y 1008/2016-S2 de 3 de noviembre.
