AS/0853/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0853/2024-RA

Fecha: 20-May-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente alega la “INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA con relación DIRECTA A LA INSUFICIENCIA DE FUNDAMENTACION EN SENTENCIA ”(sic); ya que el tribunal de apelación en el Auto de Vista no se pronunció sobre la adecuada fundamentación en la identificación de autoría respecto a los ilícitos con los que fue sentenciado incurriendo en una errónea aplicación de la ley sustantiva denotando la mala valoración de la prueba, en violación al debido proceso y seguridad jurídica, específicamente establecido en el punto V de la apelación restringida, constituyéndose esta falta en un defecto absoluto, por lo que se aplicó erróneamente lo señalado por los arts. 24,13 y 30 numerales 1,6, 10 y 173 con relación a los arts. 169, 24, 13 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Con relación a la temática abordada cita las Sentencias Constitucionales 300/2018-S2 de 25 de junio, 1369/2001-R de 19 de diciembre, 871/2010-R de 10 de agosto, 785/2018; en calidad de precedentes contradictorio invocó a los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 286 de 29 de julio de 2002, 282/2015 R-1 de 8 de junio de 2015 y 384 de 26 de septiembre del 2005.

Sostiene el indebido pronunciamiento sobre la falta del debido proceso respecto a la lectura íntegra de la sentencia, puesto que los jueces de instancia en la fecha señalada para dicha lectura arguyeron tener otra audiencia y se habría notificado al recurrente directamente en su domicilio después de 3 días. Refiere que esta situación anómala en el expediente, no se hace mención en el Auto de Vista impugnado, por lo que se aplicó erróneamente lo señalado por el art. 361 modificado por la Ley 1173.

Con relación a la temática abordada cita la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio.

Argumenta también, falta de pronunciamiento fundamentado respecto al delito de Violación que nunca aconteció, del cual se declara inocente, sentencia que se basó solo en un desfile probatorio, debiendo haberse basado con suficiente prueba, y lejos de aplicar por los jueces técnicos el indubio pro reo o pro homine, resolvieron por declararle culpable.

Respecto de la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 236/2007 de 7 de marzo y 319/2012-RRC de 4 de diciembre.

Sostiene que el Tribunal formuló una errónea fijación judicial de la pena, vulnerándose la seguridad Jurídica. “NO EXISTE NINGUN TIPO DE MOTIVACION QUE DETERMINE EL O LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SE ME IMPONE SANCION DE 16 AÑOS” (sic) no llegándose identificar los agravantes y no se consideró ningún tipo de atenuante, llegando el tribunal solo hacer mención al quantum de la pena general, sin haber realizado una adecuada valoración de las pruebas, errónea aplicación de la ley penal sin los requisitos necesarios, por lo que se aplicó erróneamente lo señalado por los arts. 14 parágrafo V, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 117.1, 178 y 180.I del CPP.

Con relación a la temática abordada cita las Sentencias Constitucionales 1480/2005-R de 22 de noviembre, e invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 104 de 20 de febrero del 2004 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre.