II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente de manera preliminar afirma que la sentencia emitida contempla todos los fundamentos y criterios jurídicos para la emisión de una sentencia que guarda una coherencia y lógica en su contenido. Por otra parte, menciona que el Tribunal de alzada incurrió en una mala fundamentación y motivación de la resolución emitida, arguyendo que el Auto de Vista no contempló los fundamentos fácticos, probatorios, intelectivos y analíticos y consiguientemente las reglas de la sana crítica. De esta manera entiende que se violó lo previsto en el art. 370 núm. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
Al respecto, invoca como precedentes los Autos Supremos 229/2012 de 27 de septiembre, 151/2007 de 2 de febrero y 214/2007 de 28 de marzo. Asimismo, cita las Sentencias Constitucionales 0903/2012 de 22 de agosto, 1054/2011-R de 1 de julio.
