AS/0858/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0858/2024-RA

Fecha: 20-May-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Considera que los argumentos desarrollados por el Auto de Vista impugnado que propiciaron anular la Sentencia hacen referencia “a otros supuestos para poder establecer una falta de fundamentación y congruencia” (sic).

Alega que la invocación del defecto incurso en el art. 370 num. 1) del CPP, por parte del Tribunal de alzada, no es aplicable al caso de autos, toda vez que la Sentencia no solo desarrolló la subsunción del art. 308 y la agravante del art. 310 inc. d del CP, sino que, en todo caso, “dentro del recurso de apelación del Ministerio Público, el mismo señala como agravio el num. 8) del art. 370, pero no lo desarrolla dentro del mismo recurso, así como tampoco lo hace mención en la fundamentación, oral puesto que este inc. 8 del art. 370 del CPP sería aplicable para este agravio y no así el num. 19 del art. 370 del CPP” [sic].

En igual sentido, manifiesta que contrario a los antecedentes del caso el Tribunal de alzada, consideró que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 num. 5) del CPP, bajo el argumento de no haberse dado cumplimiento a los nums. 1), 2) y 3) del art. 360 de la misma Norma, cuando ello no es cierto, pues, todos estos numerales han sido cumplidos dentro de la Sentencia 15/2023” (sic). Así también, refuta las consideraciones en cuanto a la ausencia de fundamentación descriptiva de la prueba, toda vez que, la Sentencia -enfatiza- “no solamente se hace la valoración individual de cada una de las pruebas, sino que además…la valoración conjunta se señala los hechos probados y los hechos no probados” (sic).

Con relación al defecto declarado en alzada vinculado al art. 370 num. 6) del CPP, el recurrente alega que tal aseveración, no solo es alejad[a] de la realidad, si aún mas, es por eso que el Tribunal de alzada en apelación restringida no puede revalorizar la prueba, si no que aun mas, la prueba que pretende valorar en apelación es el certificado médico forense, que indica himen elástico, también indicaba que tenía lesiones compatibles con acceso carnal, dentro del desarrollo del proceso el acceso carnal no fue negado, ya que se estableció dentro de la declaración del propio imputado que si tuvo relaciones sexuales, pero que estas relaciones sexuales fueron consentidas, y no así como se pretende por parte dela víctima, que la misma se encontraba en estado de ebriedad absoluto, que no podría ni pararse, no pudiendo probar por parte del Ministerio Publico y la víctima que la misma se encontrase en ese estado (sic).

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 012/2016-RA de 18 de enero, 351/2013 de 19 de agosto, 39/2014 de 26 de febrero, 112/2017 de 31 de enero y 418/2006 de 10 de octubre.