AS/0859/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0859/2024-RA

Fecha: 20-May-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Manifiesta que en su apelación restringida denunció el defecto de Sentencia contemplado por el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero los vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz no se pronunciaron sobre este reclamo; a pesar de que para su condena de 20 años existieron contradicciones entre la acusación fiscal y el informe psicológico realizado a la menor lo que constituye un defecto de Sentencia que debió determinar su nulidad, teniéndose además que las pruebas en las que se basó la resolución de origen no fueron consideradas en base a los principios de sana crítica, refiere que si bien existió una declaración de la supuesta víctima ésta no debía considerarse sin otros elementos de prueba; evidenciándose que en la causa se restringieron sus derechos y garantías constitucionales a la libertad, debido proceso y seguridad jurídica, teniéndose que debió considerarse el principio de presunción de inocencia por encima de la presunción de veracidad, pues con dudas no se debería condenar a ningún ciudadano. En calidad de precedente contradictorio formula el Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo.

Denuncia que el Auto de Vista no dio respuesta al motivo de apelación restringida relativo a la falta de fundamentación de la resolución de origen; reclama además que las autoridades de alzada no establecieron cuáles fueron las pruebas en las que la Sentencia se basó para determinar que fue autor del delito de Violación Agravada, refiere que las autoridades de alzada debieron considerar que la argumentación de una resolución judicial no puede ser reemplazada por una simple relación de documentos, denunciando además que no efectuó el control de logicidad sobre la valoración de pruebas, situación por la cual la resolución de alzada vulneró la garantía constitucional del debido proceso; formula como precedentes contradictorios los Autos Supremos 368/2005 de 17 de noviembre, 236/2021 de 4 de junio, 45/2021 de 4 marzo y 350/2019 de 15 de mayo.

Refiere que las autoridades de alzada transgredieron el art. 398 del CPP, puesto que no atendieron sus reclamos al Tribunal de Sentencia pronunciándose sobre aspectos no denunciados, en apelación, situación por la cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió una resolución ultra petita que vulneró sus derechos y garantías constitucionales, teniéndose que igualmente la resolución de alzada no emitió pronunciamiento sobre lo que él define como el ilegal rechazo de los incidentes de nulidad que formuló ante el Tribunal de origen; al respecto, expresa que durante la tramitación del juicio oral presentó dos incidentes de exclusión probatoria que fueron rechazados por las autoridades de origen, teniéndose al respecto que el Auto de Vista no consideró que efectuó su reserva de apelación omitiendo pronunciarse sobre aquella.

Expresa que el Tribunal de apelación no realizó una valoración precisa en cuanto al desarrollo del proceso para determinar si existía o no algún vicio de nulidad o defecto insubsanable que solo podía ser corregida mediante la nulidad de la Sentencia, refiere que el delito de Violación Agravada no debió haberse declarado en la imputación ni la acusación formal, porque según los exámenes forenses y pruebas psicológicas no se estableció con claridad si hubo violencia en la comisión del delito, teniéndose que existió consentimiento conforme la declaración de la víctima, situación por la cual reclama que el hecho no es adecuable a tal tipo penal sino se adecua al tipo penal de Estupro.

Teniéndose por lo manifestado que el hecho se adecua a lo dispuesto por el art. 309 del CP, por lo que tanto el Fiscal, investigador asignado, Jueces y Vocales no efectuaron una correcta compulsa de las pruebas y hechos suscitados vulnerando el debido proceso, su derecho a la libertad porque fue condenado a una Sentencia de 20 años de privación de libertad, situación atentatoria a sus derechos, porque correspondía la imposición de una conducta menor en años conforme al tipo penal de Estupro, teniéndose que la condena impuesta a su persona fue producto de un acto de venganza en su contra; en calidad de precedentes contradictorios formula los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo, 368/2005 de 17 de septiembre, 236/2021 de 4 de junio, 45/2021 de 4 de marzo, 350/2019 de 15 de mayo y la Sentencia Constitucional 776/2013 de 10 de junio.