III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado no cuenta con la debida fundamentación, inobservando los arts. 124 y 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que no da respuesta de manera objetiva a su postulación recursiva en torno a los agravios referidos de los defectos de sentencia previstos en el art. 370 núm. 3) del CPP, sobre el que únicamente menciona “Que, un simple error en la enunciación del hecho no constituye causal de nulidad, el elemento tiempo hace a la imputación objetiva, debe ser entendido como el periodo en el cual se ha suscitado el hecho…”; y 370 núm. 6) del CPP, “Que, además de individualizar la prueba que se considera defectuosamente valorada, debe también identificar el error en el proceso intelectivo de apreciación realizado por el Tribunal A quo, que únicamente realiza un criterio propio de la norma y su desacuerdo con el desenlace del juicio oral…”. Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005, 418 de 16 de agosto de 2004 y 155 de 19 de mayo de 2010; asimismo, las Sentencias Constitucionales 1744/2013 de 231 de octubre, 632/2010-R de 19 de julio y 1646/2014.
