V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 13 de marzo de 2024 (fs. 155) interponiendo su recurso de casación el 20 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, por lo que corresponde ingresar a verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado no cuenta con la debida fundamentación, inobservando los arts. 124 y 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que no da respuesta de manera objetiva a su postulación recursiva en torno a los agravios referidos de los defectos de sentencia previstos en el art. 370 nums. 3) y 6) del CPP; invoca el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005 como precedente contradictorio, precisando que una conducta considerada ilícita, debe basarse en la apreciación de las pruebas y en la aplicación correcta de la ley penal para determinar la responsabilidad criminal del procesado, y en el presente caso la determinación fue errada, pues debe existir certeza de los hechos acusados y no únicamente prueba semiplena; por lo tanto el recurrente medianamente dio cumplimiento a la carga de responsabilidad exclusiva del recurso casacional, por lo que se determina la admisibilidad del recurso a los fines que esta Sala Penal ejerza en el conocimiento de fondo del recurso, la función asignada por la norma procesal.
Se deja constancia con referencia a los Autos Supremos 418 de 16 de agosto de 2004 y 155 de 19 de mayo de 2010; que el recurrente únicamente los enunció, sin precisar la contradicción entre la resolución impugnada con los precedentes invocados, por lo que no formarán parte del análisis de fondo, como tampoco las Sentencias Constitucionales señaladas por el recurrente, al no constituir precedentes contradictorios a los fines del recurso de casación como a sostenido esta Sala de manera reiterada y uniforme.
