III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que el Auto de Vista carece de carga argumentativa referente al acápite IV, limitándose a determinar el rechazo de la pretensión recursiva, incurriendo en un error sustancial al pronunciarse respecto a la carga argumentativa del recurso de apelación, sin ingresar al fondo de lo denunciado, en relación a los defectos en los que incurrió la Sentencia, establecidos en el art. 370 núm. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber incurrido la Sentencia en error al subsumir los hechos al tipo penal de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente y defectuosa valoración de la prueba, al no valor su declaración; no obstante, el recurrente refiere que el propio Tribunal de alzada identificó de manera medianamente clara lo cuestionado, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 284/2012-RRC de 10 de octubre, 122/2016-RRC de 17 de febrero, 387/2018-RRC de 11 de junio, 743/2019-RRC de 9 de septiembre y la Sentencia Constitucional 1075/2005-R de 24 de julio.
