III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista confutado vulnera sus derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), en su vertiente fundamentación, motivación y debido proceso respecto a los arts. 124 y 169 núm. 3) ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), que generó defecto absoluto, puesto que el Tribunal de alzada al declarar improcedentes las cuestiones planteadas en su recurso de apelación restringida relativas a la errónea aplicación de la ley sustantiva y la defectuosa valoración probatoria, incurrió en vicio de incongruencia omisiva e indebida fundamentación y motivación, al sostener que como recurrente sólo se hubiera limitado a manifestar su desacuerdo, sin advertir mayor fundamentación.
Con relación a la temática abordada, invoca los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20 de noviembre, 6 de 26 de enero de 2007, 77/2018-RRC de 23 de febrero, 132/2018-RRC de 15 de marzo, 162/2018-RRC de 11 de junio, 22/2019-RRC de 30 de enero, 495/2014-RRC de 23 de septiembre, 132/2015-RRC-L de 27 de marzo, 85/2012-RA de 4 de mayo, 282/2015-RRC-L de 8 de junio, 221 de 7 de junio de 2006, 97/2005 de 1 de abril, 131/2007 de 31 de abril, 813/2015-RRC-L de 6 de noviembre, 134/2013-RRC de 20 de mayo, 743/2014-RRC de 17 de diciembre, 438 de 15 de octubre de 2005, 104/2015-RRC de 12 de febrero, 59 de 27 de enero de 2006, 119/2017-RRC de 20 de febrero, 264/2018-RRC de 24 de abril, 34/2016-RRC de 21 de enero y 527/2015-RA de 20 de agosto.
