III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente explica que, en su recurso de apelación restringida acusó que los elementos de prueba consistentes en el certificado médico forense y el dictamen pericial no fueron valorados, sosteniendo que dichos elementos probatorios demostraron que no existió Violación y que a pesar de haberse sometido a un procedimiento abreviado, el Tribunal de Juicio debió valorar estos elementos de prueba y contrastarlos con la declaración de la presunta víctima; frente a estos reclamos el Tribunal de alzada se limitó a referir que “…mi recurso no señala con claridad que los elementos probatorios carecerían de valoración descriptiva, o de valoración intelectiva, lo que no permitió al tribunal de alzada llegar a determinar cuál es el agravio ocasionado a mis derecho como apelante, y que el tribunal no encuentra mérito al recurso planteado, toda vez de que el mismo carece de agravios y de carga argumentativa suficiente para que el tribunal pueda pronunciarse al respecto…” (sic); denotando, según el recurrente, razonamientos subjetivos donde se omitió valorar los agravios y dar una respuesta objetiva y se dio crédito sólo a la declaración de la víctima, convalidando los defectos denunciados con una falta de fundamentación e incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva, inobservando el art. 124 del Código de Procedimiento penal (CPP) lo cual se constituye en un defecto absoluto conforme lo previene el art. 169 num. 3) de la citada norma procesal, vulnerando el debido proceso el derecho a la defensa, el principio tantum devolutum quantum apellatum.
Invoca los Autos Supremos (AASS) 183 de 6 de febrero de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006 y cita las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1401/2003-R, 1659/2004-R de 11 de octubre, 1289/2010-R de 13 de septiembre.
