III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente sustenta su recurso de casación, con base a los siguientes argumentos:
“UNO. en dicha resolución impugnada se señala que mi persona no habría especificado los puntos o hechos que motivaron a interponer el recurso de apelación restringida por lo cual se me notifica para realizar la subsanación de la apelación restringida presentada, subsanación que mi persona no realiza puesto que no toma conocimiento de ello.
Por lo cual el tribunal de alzada no puede realizar el análisis del fondo del memorial de apelación restringida.
Siendo que mi persona especifica claramente cuáles son los puntos objeto de la interposición de la apelación restringida siendo que lo resaltante de mencionado recurso de apelación restringida es que mi persona no se adecua a los descrito en el delito de VIOLACION INFNTE NIÑO NIÑA O ADOLECENTR descritos por el código penal. Y que existen actos investigativos pendientes por el ministerio público. Todo ello señalado como defectos de la sentencia según el artículo 370 del código penal, en su inciso 1) INOVSERVANCIA O ERRONEA APLICAION DE LA LEY.
Por lo cual en el petitorio señalo que dicha SENTENCIA N° 111/2022 ES INJUSTA POR LO CUAL SE BDBERIA MODIFICAR O EMITIR OTRA.
DOS. de la respuesta al Recurso de Apelación Restringida presentado por mi persona se señal que no se estaria especificando cual es la forma en la que se estarían vulnerando mis derechos, por lo cual solicitan se CONFIRME LA SENTENCIA MENCIONADA.
En este sentido una vez más debo manifestar que en la señalada Apelación Restringida presentada mi persona si señala cuales fueron los agravios que considere para presentar dicha apelación.
TRES. Sus dignas autoridades no consideraron lo señalado por mi persona en la Apelación Restringida presentada el 18 de octubre de 2022. debido a que en dicha apelación restringida señalo el agravio mencionado como INOBSERVANCIA Y ERRONEA APLICAION DE LA LEY SUSTANTIVA”.
