V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que, el imputado Ramiro Mamani Tarquino fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 6 de marzo de 2024 (fs. 262), interponiendo el recurso de casación el 13 del mismo mes y año (fs. 269 a 271); por lo que, el recurso se encuentra presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente señala que especifica claramente cuáles son los puntos objeto de la interposición de la apelación restringida, en el cual mencionó que su conducta no se adecua al delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, adecuándose este defecto a lo previsto en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo cual se debería modificar o emitir otra Sentencia.
Al respecto, se advierte que el recurrente no deduce la invocación de precedentes de Autos Supremos ni de contradicción supuesta con el Auto de Vista, constando únicamente que se formuló una simple denuncia sin la debida fundamentación, sin establecer las contradicciones correspondientes, menos vinculando la existencia de defectos absolutos, que provea los antecedentes procesales defectuosos debidamente fundamentados de manera precisa; pues a objeto de lograr un equilibrio con los principios de no oficiosidad que enmarca el sistema recursivo, es necesario que se asuma un papel activo, vinculado al juicio de admisibilidad, visualizando por lo menos las circunstancias que motivan su reclamo en relación a los defectos de la Resolución que impugna y hacen a la activación de la excepción de cumplimiento de éstas, iniciando con un reclamo que promueva las observaciones, que posibiliten por lo menos la aplicación de las reglas de excepción, sin poner al Tribunal de casación en situación prohibitiva de emitir pronunciamiento excepcional que importe un apartamiento del principio de no oficiosidad, que imprescindiblemente debe contener una fundamentación que abra salidas de riesgo para la seguridad jurídica afines a la discrecionalidad y subjetividad en relación a la necesidad de materializar el debido proceso y suplir las omisiones en que incurrió el recurrente, alejadas de la ponderación favorable que en el caso particular no es posible y que en el ámbito de los supuestos de flexibilización establecidos por esta Sala Penal tampoco cumple; en cuyo mérito resulta inadmisible el recurso formulado.
