III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Errónea y arbitraria fundamentación del Auto de Vista ya que, para ordenar la reposición del juicio, se argumentó sobre el error en la redacción que contiene la Sentencia al referir textualmente: “Se ha establecido que, la conducta de José Víctor Gonzáles Osorio se adecua al tipo penal de Violación de Niña, Niño o Adolescente previsto en el art. 308 bis del Código Penal”, aspecto que contradeciría la parte resolutiva donde se dispone: “... sentencia absolutoria en favor de José Víctor Gonzáles Osorio”.
Si bien existe un error en la redacción del apartado “X. Exposición de motivos de hecho, derecho y doctrinales”, el resto de los argumentos son claros y contundentes al establecer la inocencia del imputado considerando también los hechos no probados; por lo que, el Auto de Vista contiene una fundamentación sin motivación, al no explicar cómo y de qué manera el error de incongruencia entre el apartado “X” y el por tanto, ha causado una evidente confusión, daño o perjuicio, limitándose a encontrar una falla en la redacción. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 1013/2023-RRC de 20 de julio.
Errónea y arbitraria fundamentación del Auto de Vista impugnado ya que, para ordenar la reposición del juicio se argumentó que, el Tribunal de Sentencia determinó que, la declaración de la víctima, materializada en distintas pruebas, habrían sido individualizadas y consideradas irrelevantes, sin precisar cuál o cuáles son aquellas pruebas. El Tribunal de apelación revalorizó prueba al efectuar conclusiones propias distintas a las de la Sentencia, asignando un valor negativo como irrelevante. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 1845/2022-RRC de 5 de diciembre.
Errónea y arbitraria fundamentación del Auto de Vista ya que, para ordenar la reposición del juicio se argumentó que, el Tribunal de Sentencia no consideró el mínimo ejercicio de valoración adecuada del testimonio de la víctima.
Errónea y arbitraria fundamentación del Auto de Vista ya que, para ordenar la reposición del juicio se argumentó que, la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la víctima.
